Aunque hasta el 19 de noviembre de 1933, las mujeres no participaron por primera vez en unas elecciones, fue un par de años antes, el 1 de octubre de 1931, cuando se aprobó, a través de un artículo constitucional, el derecho al sufragio femenino en España. Unos meses antes, se les había reconocido el derecho al sufragio pasivo, es decir, que no podían votar pero sí presentarse como candidatas. Así fue, de hecho, como resultaron elegidas Margarita Nelken en el Partido Socialista Obrero Español, Victoria Kent en el Partido Republicano Radical Socialista y Clara Campoamor en el Partido Republicano Radical.
El sí ganó por 161 votos frente a los 121 que votaron en contra del sufragio femenino (y un 40% que se abstuvieron), principalmente porque se pensaba que las mujeres estaban fuertemente influenciadas por la Iglesia, carecían de espíritu crítico y, por tanto, tenían una mentalidad más regresiva que podría favorecer a la derecha y poner en peligro la continuidad de la República. El derecho al voto de las mujeres quedaría recogido en el Artículo 36 de la Constitución de 1931 (aprobada por las Cortes Constituyentes españolas el 9 de diciembre de ese año) de la siguiente manera: “Los ciudadanos de uno y otro sexo, mayores de veintitrés años, tendrán los mismos derechos electorales conforme determinen las leyes“.
El debate que daría paso a la aprobación del sufragio femenino estuvo protagonizado por dos mujeres que defendieron posturas opuestas: por un lado, Margarita Nelken y Victoria Kent, que se oponían a él porque no creían que las mujeres estuvieran preparadas social y políticamente para votar. Kent decía:
(…) creo que el voto femenino debe aplazarse. Que creo que no es el momento de otorgar el voto a la mujer española. Lo dice una mujer que, en el momento crítico de decirlo, renuncia a un ideal. (…) Lo pido porque no es que con ello merme en lo más mínimo la capacidad de la mujer; no, Sres. Diputados, no es cuestión de capacidad; es cuestión de oportunidad para la República. (…) Cuando la mujer española se dé cuenta de que sólo en la República están garantizados los derechos de ciudadanía de sus hijos, de que sólo la República ha traído a su hogar el pan que la monarquía no les había dejado, entonces, la mujer será la más ferviente, la más ardiente defensora de la República; pero, en estos momentos, es peligrosos conceder el voto a la mujer.
Por otro lado, Clara Campoamor, que aunque tuvo que oponerse a la postura de su propio partido, defendió el voto femenino como una cuestión de derechos fundamentales:
Precisamente porque la República me importa tanto, entiendo que sería un gravísimo error político apartar a la mujer del derecho del voto. (…) La mujer española espera hoy de la República la redención suya y la redención del hijo. No cometáis un error histórico que no tendréis nunca bastante tiempo para llorar al dejar al margen de la República a la mujer, que representa una fuerza nueva, una fuerza joven… Que está anhelante, aplicándose a sí misma la frase de Humboldt, de que la única manera de madurarse para el ejercicio de la libertad y de hacerla accesible a todos, es caminar dentro de ella.
Otros, como el diputado Roberto Novoa Santos, se aferraron a infundados argumentos biológicos, como que las mujeres estaban dominadas por la emoción y los sentimientos y no eran capaces de pensar reflexiva y racionalmente, o que directamente eran unas histéricas.
Esta no fue la primera vez que se planteó el asunto del sufragio femenino en las Cortes españolas, pero sí la primera que el debate prosperó y culminó con un sí. Además de las elecciones de 1933, las mujeres sólo pudieron participar en otros comicios más antes del estallido de la Guerra Civil. Durante la dictadura franquista, el voto libre fue suprimido y no se recuperaría hasta 1977.
Toda la información e imágenes son de Freedamedia.
Link original: http://freedamedia.es/