Sí existen obligaciones constitucionales en materia de género, pero no tienen ese alcance. Desde 1974 el artículo 4º constitucional enuncia la igualdad sustantiva de mujeres y hombres sin establecer garantías constitucionales o medidas de protección a nivel nacional, más allá de la obligación de no discriminar por género -que se incluyó en una reforma de 2003- y las obligaciones de paridad de género en materia política, así como en la designación de cargos públicos en el Poder Ejecutivo, el Poder Judicial y el Poder Legislativo.
El mandato de incluir a las mujeres en todo el ciclo de cualquier política pública se encuentra en la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres (LGIMH) a través del principio de transversalización de la perspectiva de género. Sin embargo, hemos observado que aún cuando la ley es de 2006 no se ha implementado totalmente. Entre los argumentos sobre por qué hemos concluido que el principio de transversalidad es una tarea aún pendiente está el que las normas estatales de planeación no obligan a incluir la perspectiva de género como un criterio obligatorio en el análisis de cada programa con presupuesto, en términos del “Presupuesto Basado en Resultados”.
En un artículo previo señalamos que solo la ley federal de presupuesto y las de ocho estados orientan el presupuesto a resultados con enfoque de género, pues desde la ley sí exigen contemplar a las mujeres en los resultados, estimaciones y evaluaciones de todo programa con dinero público. 1 También ya hemos referido que es preocupante que los programas federales que dan presupuesto a los estados y municipios bajo el principio de transversalización del gasto son dos y fueron de los sacrificados por la pandemia y la austeridad. El programa destinado a municipios se detuvo totalmente en 2020. 2
Ahora que estamos buscando la recuperación tras las etapas más complejas de la pandemia que vivió el mundo es momento de retomar las tareas pendientes en género y una urgente es la transversalización de la perspectiva de género. Queremos ver que el gobierno trabaje en una agenda que busque que efectivamente las mujeres sean consideradas por el Estado. Se trata de una inversión en el desarrollo nacional, pues como refiere la organización argentina Fundar, 3 los beneficios son múltiples y transversalizar el género puede incidir en lo siguiente:
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- Potenciar la productividad del país y estimular el crecimiento económico con inclusión.
- Mejorar los niveles de bienestar y desarrollo humano en términos de derechos.
- Reducir la conflictividad social y tomar decisiones de política pública de mayor calidad.
- Reorientar la gestión y librarla de sesgos de género o reproducción de desigualdades.
- Mejorar la distribución de recursos a través de programas que atiendan necesidades de mujeres y diversidades.
- Fortalecer la democracia y promover la seguridad jurídica, pues la igualdad de trato entre hombres, mujeres y diversidades legitima a las instituciones.
- Mejorar la comprensión de las políticas públicas con más conocimiento de los receptores de las medidas.
- Perfeccionar el proceso de las políticas públicas adoptando prácticas modernas de planeación y evaluación que contribuyen a visibilizar puntos ciegos.
En el documento “Manual de transversalización de la perspectiva de género”, la organización argentina Fundar recoge diversos documentos y prácticas internacionales, así como de la región y da esperanza con avances como el que la transversalización de género tiene rango constitucional en Argentina. En México seguiremos exigiendo que la transversalización de género se tome en serio y sea uno de los ejes de transformación del Estado y especialmente de este gobierno, que se dice transformador.
1 Coahuila de Zaragoza, Baja California, Nuevo León, Hidalgo, Zacatecas, Ciudad de México, Chiapas, Sinaloa y Tabasco. En Simetría A.C. (2021), ”Gasto público sin perspectiva de género: fuga de calidad en el gasto”, publicado en Animal Político.
2 Simetría A.C. (2022),“Municipios, los más afectados por recortes al presupuesto de igualdad de género en 2020”.
3 Bergalo, Paola; Magnelli, Mariela; Cerra, Maria Emilia (2022). “Manual de transversalización de la perspectiva de género”. Fundar.