El Gobierno capitalino publicó el decreto para incluir la violencia vicaria en la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, el cual se aprobó en el Congreso local.
La adición a la fracción X al artículo 6 de la Ley indica que la violencia vicaria es la acción u omisión cometida por quien tenga o haya tenido una relación de matrimonio, concubinato o haya mantenido una relación de hecho o de cualquier otro tipo, por sí o por interpósita persona, que provoque la separación de la madre con sus hijas e hijos o persona vinculada significativamente a la mujer.
Lo anterior a través de la retención, sustracción, ocultamiento, maltrato, amenaza, puesta en peligro o promoviendo mecanismos jurídicos y no jurídicos que retrasen, obstaculicen, limiten e impidan la convivencia, para manipular, controlar a la mujer o dañar el vínculo afectivo, que ocasionen o puedan ocasionar un daño psicoemocional, físico, patrimonial o de cualquier otro tipo, así como desencadenar en el feminicidio u homicidio de las hijas e hijos perpetrados por su progenitor.
Violencia vicaria: grave cuando instituciones no la reconocen
Este tipo de violencia puede cometerse también a través de familiares o personas con relación afectiva de quien comete este tipo de violencia y es particularmente grave cuando las instituciones destinadas a la atención y acceso a la justicia, al no reconocerla, emiten determinaciones, resoluciones y sentencias sin perspectiva de género vulnerando derechos humanos de las mujeres y el interés superior de la niñez.
Cabe mencionar que el decreto fue publicado en una edición Bis en la Gaceta Oficial de este 12 de diciembre, y entró en vigor al día siguiente de su publicación.