“Los tratados internacionales son claros, son categóricos, existe una obligación inmediata de reformar aquellas normas que sean discriminatorias y/o sean fuentes de violencia en contra de las mujeres”: Juan Luis González Alcántara Carrancá *
El Estado mexicano tiene una deuda con las mujeres: sistemáticamente ha incumplido los mandatos constitucionales y convencionales para la protección de sus derechos, no ha garantizado las condiciones para lograr la igualdad sustantiva entre géneros y ha sido omiso en su obligación de reformar o eliminar leyes y políticas discriminatorias que reproducen o fomentan estereotipos de género o que constituyen barreras para el goce y ejercicio efectivo de todos sus derechos y para su acceso a una vida libre de todo tipo de violencias.
La Constitución Federal, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer (también denominada “Convención de Belem do Pará”) y diversas recomendaciones del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer ** prohíben la discriminación contra las mujeres y ordenan a los Estados que realicen todas las acciones necesarias para acelerar la igualdad jurídica y de facto entre las mujeres y los hombres y para asegurar el pleno ejercicio de los derechos de las mujeres mediante acciones de igualación positiva.
La Suprema Corte ha emitido diversas tesis para definir el contenido de la igualdad sustantiva y ha establecido que, de conformidad con el artículo 1o. constitucional y con el derecho convencional, la igualdad sustantiva es una de las dimensiones del derecho humano a la igualdad jurídica y que su objetivo es “remover los obstáculos sociales, políticos, culturales, económicos o de cualquier otra índole que impiden a ciertas personas o grupos sociales gozar o ejercer de manera real y efectiva sus derechos humanos en condiciones de paridad con otro conjunto de personas o grupo social”.
De acuerdo con este criterio, cuando existe una discriminación estructural en contra de un grupo social o de sus integrantes en lo individual y las autoridades no lleva a cabo las acciones necesarias para eliminar y/o revertir esa situación, se viola el derecho humano a la igualdad sustantiva en virtud de que no se garantiza la igualdad de hecho y no solo de derecho. Esto es lo que ha sucedido con los derechos humanos de las mujeres.
El pasado miércoles 29 de julio los poderes legislativo y judicial federales tomaron tres decisiones trascendentales para el ejercicio efectivo de los derechos de las mujeres en condiciones de equidad y de justicia y para alcanzar la paridad entre géneros y la igualdad sustantiva.
La primera decisión, tomada en la Cámara de Diputados, representa un avance en la igualdad entre géneros en materia política; la segunda, aprobada en el Senado, es un retroceso en la protección de los derechos humanos de las mujeres; y la tercera, decidida en la Suprema Corte, significa una oportunidad perdida para avanzar en el cumplimiento de las obligaciones internacionales del Estado mexicano para la promoción, respeto, protección y garantía de los derechos humanos de las mujeres.
1.- El avance en el desarrollo legislativo del principio de paridad entre géneros. El pasado 7 de junio venció el plazo para que el Congreso de la Unión realizara las adecuaciones legales para garantizar la paridad entre géneros establecida en la Constitución desde junio de 2019.
Aunque persiste la omisión por parte del Congreso de la Unión porque aún no concluye el proceso legislativo, la aprobación en la Cámara de Diputados de reformas y adiciones a 86 leyes para incorporar el principio de la paridad de género en el sistema jurídico nacional deberá garantizar la igualdad entre mujeres y hombres en el acceso a puestos de representación política y de toma de decisiones, la paridad en la integración de los órganos colegiados de los poderes y organismos del Estado y, aunque lamentablemente solo en algunos casos, la alternancia del género mayoritario en su integración y en la presidencia en los mismos.
Estas reformas, y las de abril de este año en materia de paridad de género y de erradicación de la violencia política contra las mujeres, deberían permitir avanzar en la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres; eliminar la situación de subordinación y de poder político disminuido de las mujeres frente a los hombres; y garantizar el ejercicio efectivo del derecho humano de las mujeres a integrar en condiciones de paridad los poderes y organismos del Estado.
Aún falta mucho por avanzar para lograr la participación equitativa y paritaria de mujeres y hombres en los altos cargos públicos. Veamos algunos ejemplos:
a) En diciembre de 2018 el presidente López Obrador integró su gabinete con 12 hombres y 8 mujeres. Lejos de la paridad. A pesar de que la reforma constitucional de 2019 estableció que por lo que hace a las autoridades que no se renuevan mediante procesos electorales la paridad debe lograrse de manera progresiva a partir de los nuevos nombramientos, con los tres ajustes en su gabinete -dos en 2019 y uno en 2020, los dos últimos con posterioridad a que entrara en vigor la reforma- no se avanzó en la paridad entre géneros; al contrario, desde mayo de 2019 el gabinete lo conforman 13 hombres y 7 mujeres.
b) En 2018 la Corte estaba integrada por 9 hombres y 2 mujeres. A pesar de que entre diciembre de 2018 y diciembre de 2019 se designaron tres nuevos integrantes de la Corte y era factible pasar a una integración de 7 hombres y 4 mujeres, solo se avanzó en un espacio para las mujeres.
c) Hasta abril de este año el Consejo General del INE se integraba por 7 consejeros y 4 consejeras. Con la reciente sustitución de 4 de sus integrantes, la proporción quedó en 6 hombres y 5 mujeres. Sin embargo, hubiera sido posible lograr la alternancia del género mayoritario si en esta ocasión se hubieran designado tres consejeras y un consejero.
2.- La regresividad en los derechos humanos de las mujeres se produjo con las reformas legales aprobadas en el Senado para reglamentar la reforma constitucional de 2019 y aumentar el catálogo de delitos que merecen prisión preventiva oficiosa.
Como lo hemos sostenido desde el momento de su aprobación, y como lo reconocieron algunos de los senadores de las oposiciones al votar la semana pasada en contra de las reformas legales que la reglamentan, la reforma constitucional en materia de delitos que merecen prisión preventiva oficiosa, que muchos de esos senadores de las oposiciones aprobaron en 2019, es inconvencional, regresiva, contraria a la presunción de inocencia, ajena al sistema penal acusatorio y propia del “populismo penal”.
El apoyo de las minorías parlamentarias a esta reforma constitucional quedará como uno de los mayores errores de las oposiciones al negociar y apoyar las reformas de la 4T. Quienes desde las oposiciones le dieron a Morena y sus aliados los votos necesarios para lograr la mayoría calificada para aprobar esta regresiva reforma constitucional deberán asumir su responsabilidad en este retroceso en materia de derechos humanos.
Como lo expresó el senador Emilio Álvarez Icaza Longoria, las reformas legales aprobadas la semana pasada en el Senado no son solo violatorias de derechos humanos sino que, como lo sostuvieron en un comunicado de prensa más de 30 organizaciones y 100 expertos, tendrán un “impacto desproporcionado” en la vida de las mujeres -una de cada dos mujeres en prisión no tiene una sentencia- debido a que la “violencia sistémica contra las mujeres es una constante” y la aprobación de esta reforma permitirá “que sean encarceladas sin que se demuestre su culpabilidad”, lo que también es una forma de violencia.
3.- El impasse. La oportunidad para avanzar en el cumplimiento de las obligaciones del Estado mexicano de proteger y garantizar todos los derechos humanos de las mujeres se perdió -en lo que seguramente solo será un compás de espera- cuando la Primera Sala de la Suprema Corte rechazó, por mayoría de cuatro votos contra uno, el proyecto de sentencia del amparo en revisión 636/2019 que presentó el ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá, en el que proponía confirmar el amparo en el que se resolvió que la penalización al acceso a los servicios de salud en perjuicio de las mujeres es una forma de discriminación que transgrede el derecho a la salud y la libertad reproductiva.
El proyecto del ministro González Alcántara sostenía que “la prohibición total de la interrupción del embarazo –vía tipificación penal– es una barrera que genera discriminación en contra de las mujeres en relación con el acceso al derecho a la salud”; pues, como lo determinó por unanimidad la Primera Sala de la Suprema Corte en 2019, “cuando las mujeres solicitan servicios específicos que sólo ellas requieren, como la interrupción del embarazo por motivos de salud, la negación de dichos servicios y las barreras que restringen o limiten su acceso, constituyen actos de discriminación y una violación al derecho de igualdad ante la ley”.
Cuando se cierre este impasse tal vez sea posible que, como lo proponía el ministro González Alcántara en este caso, todas las normas que sean discriminatorias, constitutivas de violencia contra la mujer o contrarias a los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres -como la criminalización absoluta del aborto, que es una forma de violencia de género- se eliminen del sistema jurídico nacional y cese la violación de los derechos humanos de las mujeres.
Solo así será posible que el Estado mexicano cumpla cabalmente con sus obligaciones convencionales en esta materia, como las que se señalan en el análisis interpretativo del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer: “los Estados Partes están obligados a hacer frente a las relaciones prevalecientes entre los géneros y a la persistencia de estereotipos basados en el género que afectan a la mujer no sólo a través de actos individuales sino también porque se reflejan en las leyes y las estructuras e instituciones jurídicas y sociales”.
Y solo así será factible que el Estado mexicano vaya más allá de la igualdad sustantiva y que se tomen medidas legislativas, jurisdiccionales y administrativas que permitan avanzar hacia una igualdad transformadora que garantice que la igualdad sustantiva entre las mujeres y los hombres sea una realidad en nuestro país.
Rogelio Muñiz Toledo
* Presidente de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación
** Órgano de expertos independientes que supervisa la aplicación de la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer.
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Link original: https://aristeguinoticias.com/0808/opinion/avance-retroceso-e-impasse-en-la-igualdad-sustantiva-entre-genero-articulo/