Uno de los parámetros que son utilizados con frecuencia para juzgar a las mujeres es el de la “mala madre”, en virtud del cual se les estigmatiza por incumplir las expectativas sociales en los campos legal, moral y el de la salud, o por cometer actos incongruentes con su “naturaleza”.
En una sociedad en la que crecimos rodeados de información y vivencias a partir de las cuales construimos nuestras concepciones sobre lo bueno y lo malo, lo moral y lo inmoral, entre otras ambivalencias, nos hemos dado cuenta poco a poco que todas estas construcciones sociales no se quedan en la esfera de lo subjetivo, al contrario, nos acompañan e inciden en todos los ámbitos en los que nos desenvolvemos.
Las valoraciones previas sobre las personas o determinados grupos sociales impactan de múltiples maneras en nuestras vidas, ya que con frecuencia se traducen en un trato diferenciado injustificado basado en la edad, nacionalidad, el género, entre otras categorías, que puede obstaculizar e incluso hacer nulos los derechos. Estos estereotipos cobran mayor relevancia cuando quien los detenta se trata de una persona que tiene en sus manos la posibilidad de juzgar sobre un asunto y con ello la de garantizar el acceso a la justicia.
Por ejemplo, un estudio realizado a juezas y jueces de paz en Perú sobre los papeles e identidades de género que tenían, identificó que el concebir un modelo de mujer “tradicional” influía en el trato que se daba a las mujeres que acudían a los juzgados de paz, caracterizado por la indiferencia, revictimización y descalificación. Este dato llevó a la investigadora a concluir que existe una gran probabilidad de que las personas juzgadoras apliquen estos imaginarios de género en sus sentencias mediante estereotipos de género1.
Los estereotipos de género en este ámbito privilegian las construcciones sociales en lugar de los hechos, condicionan la imparcialidad de quien conoce el asunto, así como la credibilidad de las mujeres, incluso pueden propiciar una interpretación o aplicación errónea de las leyes en detrimento del derecho a la igualdad y no discriminación2. Desde los feminismos se ha sostenido que la promoción de roles y estereotipos de género mediante el derecho y su aplicación, lo transforman en una herramienta de control social.
Al respecto, no obstante, el Estado mexicano tiene el deber nacional e internacional de generar las condiciones jurídicas y materiales para garantizar el acceso a la justicia en condiciones de igualdad3, los estereotipos de género continúan siendo una constante en el sistema de justicia. El Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer manifestó su preocupación al advertir que el país persisten “trabas institucionales, estructurales y prácticas muy asentadas que dificultan el acceso de las mujeres a la justicia”, tales como “los criterios interpretativos estereotipados y la parcialidad judicial en la resolución de los casos”4.
Uno de los parámetros que son utilizados con frecuencia para juzgar a las mujeres es el de la “mala madre”, en virtud del cual se les estigmatiza por incumplir las expectativas sociales en los campos legal, moral y el de la salud, o por cometer actos incongruentes con su “naturaleza”, como lo sería el no tener un deseo intrínseco de ser madre o que siéndolo no se desempeñe de conformidad con el “mito de la mujer-madre, basado en la creencia en el instinto materno, en el amor materno y en el sacrificio y la entrega gustosa de las mujeres a la maternidad”5.
La adopción de resoluciones basada en el estereotipo de “mala madre” ha dado lugar a recomendaciones en materia de derechos humanos como en el caso de Clara Tapia, en el que a criterio de la autoridad tenía el deber maternal de sobreponerse a la violencia que le infringía su agresor para proteger a sus hijas e hijo, y evitar las conductas delictivas que sufrieron; y ha sido motivo de sentencias como en el asunto de Dafne McPerson quien fuera absuelta después de haber sido condenada por homicidio calificado de un recién nacido, al considerarse que el parto fortuito que tuvo en el baño de una tienda departamental fue intencional.
Ahora bien, recientemente el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito resolvió el caso de Norma Angélica, quien a los 21 años fue sentenciada por el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México a una pena privativa de libertad de 20 años de prisión por el delito de homicidio en relación de parentesco por omisión, al no haber impedido la muerte de su hijo de dos años en manos de su pareja, quien ejercía violencia en contra de ambos.
Bajo el estereotipo de “mala madre” se consideró que Norma había aceptado la realización del hecho ya que en todo momento tuvo conocimiento de que “su menor hijo se encontraba en peligro de morir” por vivir en un hogar violento, asimismo se estimó que omitió evitar la producción del resultado estando obligada a ello en su calidad de garante, entre otros argumentos. De esta forma, el contexto de violencia en que Norma y su hijo vivían, así como la asimetría entre ella y su pareja, quedaron al margen del análisis, afectando sus derechos al debido proceso, a la presunción de inocencia y a la igualdad y no discriminación por razones de género.
Como se mencionó anteriormente, los Poderes Judiciales y de los Estados tienen la obligación de juzgar con perspectiva de género con el fin de garantizar el acceso a la justicia para todas las personas, especialmente de aquellas que ha sido históricamente discriminadas. La ausencia en la aplicación de esta metodología analítica perpetúa y refuerza el machismo y la misoginia. En el caso de Norma, el Poder Judicial de la Federación no realizó un estudio exhaustivo sobre sus circunstancias específicas, ni tomó en consideración las complejidades sociales, culturales y económicas de su contexto. En cambio, la autoridad federación reprodujo los vicios de los juzgados de la Ciudad de México, en los que Norma fue reflejada como mala madre, aquella que incumple con la idealización del amor maternal inherente a la mujer y la maternidad como su objetivo central.
El caso de Norma no es la excepción a la realidad mexicana, el machismo y la cultura patriarcal se han instaurado en las instituciones estatales. Por ello, es esencial exigir transparencia total en los Poderes Judiciales, esto incluye las decisiones judiciales, para monitorear y demandar una justicia que tome en consideración la deuda histórica del Estado con las mujeres. La transparencia y el derecho al acceso a la información permiten que las personas ejecutemos nuestros derechos, como el conocer si las autoridades judiciales cumplen debidamente sus obligaciones constitucionales al tomar decisiones, especialmente aquellas que restringen los derechos de las personas, como lo hace el derecho penal.
En este sentido, la Red por la Ciudadanización de la Justicia compartió que el 96% de las sentencias judiciales no son públicas. Además, analizó cien decisiones judiciales relacionadas con casos de mujeres y concluyeron que el 85% de ellas no estudiaban el caso con perspectiva de género6. La falta de transparencia de los Poderes Judiciales i) limita el derecho de las personas a saber como se protegen y garantizan los derechos de las mujeres; ii) reduce la posibilidad de fincar responsabilidad a las autoridades que incumplen sus obligaciones; y iii) acrecienta la desconfianza en el Poder Judicial. En cambio, si el poder judicial cumpliera con los principios rectores del gobierno abierto, esta medida promovería decisiones judiciales imparciales y efectivas, beneficiaría la separación de poderes y la democracia e incrementaría la cercanía social a la justicia. Y lo más importante, los casos como el de Norma disminuirán considerablemente.
1 Balbuena, Patricia, Mujeres Rurales y Justicia de Paz, IDL, 2005, en Mantilla, Julissa, “Guía de Estudio de la Materia Argumentación desde la perspectiva de género”, Diplomado Superior, FLACSO, páginas 19 y 20.
2 Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, Recomendación general núm. 33 sobre el acceso de las mujeres a la justicia, párrafo 26.
3 Birgin, Haydée y Beatriz Kohen (2006), “El acceso a la justicia como derecho”, Biblos, Argentina, página 17.
4 Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, Observaciones finales sobre el noveno informe periódico de México, párrafo 13, inciso b).
5 Palomar Verea, Cristina, 2016, “Malas madres”: la construcción social de la maternidad, Debate Feminista, vol. 30, año 15, octubre, México, pp. 12-34.
6 No es Justicia, Red por la Ciudadanización de la Justicia, México 2019, páginas 26 a 28. Disponible aquí.
Toda la información e imágenes son de ANIMAL POLÍTICO.
Link original: https://www.animalpolitico.com/la-justicia-sera-feminista-o-no-sera/transparencia-judicial-y-la-lucha-por-los-derechos-de-las-mujeres/