Alrededor de 11 mil mujeres privadas de la libertad a nivel nacional requieren productos para gestionar su menstruación mes con mes; sin embargo, más del 60% de estos espacios no contemplan este gasto dentro de sus presupuestos. ¿Qué sabemos sobre cómo se gestiona esta necesidad en el sistema penitenciario mexicano?
Beatriz Maldonado Cruz es una mujer exprivada de la libertad y activista a favor de los derechos de las mujeres dentro y fuera de prisión en Mujeres Unidas x la Libertad. En su experiencia, así como en las de las mujeres en situación de reclusión con las que actualmente trabaja, en estos espacios hay todo tipo de carencias en cuanto a artículos de primera necesidad, incluidos los productos de gestión menstrual.
Ante la escasez de estos artículos, indica que es usual que las mujeres recurran a una forma casi obligada de “menstruación libre”,1 al uso de papel higiénico e incluso a adaptar pañales encontrados, en ocasiones, en los servicios médicos de los centros. Beatriz nos dice que también es común que algunas mujeres opten por usar su propia ropa —pedazos de camisetas, calcetines, entre otras prendas— para gestionar sus periodos. Como consecuencia de esta carencia y sumando a ello la falta de acceso a agua corriente y limpia dentro de las celdas, es usual que las mujeres presenten infecciones de manera frecuente.
Si bien actualmente no existe una cifra exacta y actualizada que muestre el nivel de acceso de las mujeres privadas de la libertad a productos de higiene básica, incluyendo productos de gestión menstrual, a nivel nacional la Encuesta Nacional de Población Privada de la Libertad (ENPOL) 2016 estima que, de aquéllas mujeres que reportaron haber recibido visitas —alrededor del 77% del total de mujeres privadas de su libertad—, aproximadamente el 63% declaró que tuvo la necesidad de solicitar artículos tales como jabón, papel higiénico, pasta de dientes, entre otros, ante la falta disponibilidad dentro de los centros penitenciarios.
Tomando en cuenta este escenario, ¿existe alguna normatividad que regule el acceso a este tipo de bienes, particularmente a los productos para la gestión menstrual de mujeres privadas de la libertad?
La Ley Nacional de Ejecución Penal plantea ciertos lineamientos básicos de bienestar que deben de cumplirse en estos espacios. En este sentido, el artículo 9 reconoce en su fracción VII el derecho de las personas privadas de la libertad a “(r)ecibir un suministro de artículos de aseo diarios necesarios”. De manera más específica, el artículo 10, sobre los derechos de las mujeres en situación de reclusión, en su fracción III, menciona la necesidad de “(c)ontar con las instalaciones adecuadas y los artículos necesarios para una estancia digna y segura, siendo prioritarios los artículos para satisfacer las necesidades de higiene propias de su género”.
Por su parte, a nivel internacional las Reglas de Bangkok señalan en sus normativas de aplicación general que “(l)os recintos destinados al alojamiento de las reclusas deberán contar con las instalaciones y artículos necesarios para satisfacer las necesidades de higiene propias de su género, incluidas toallas sanitarias gratuitas y el suministro permanente de agua para el cuidado personal de niños y mujeres, en particular las que cocinen, las embarazadas y las que se encuentren en período de lactancia o menstruación”.
El marco jurídico mexicano es favorable para los derechos de las mujeres privadas de la libertad en lo que a su gestión menstrual se refiere. En la práctica, sin embargo, observamos que estos derechos no se respetan.
Tomando en cuenta el contraste existente entre lo que debería garantizarse en los centros penitenciarios con lo que nos relata Beatriz y las pistas que nos arroja la ENPOL, desde Intersecta, junto con Menstruación Digna México, decidimos realizar un total de 33 solicitudes de información a través de la Plataforma Nacional de Transparencia a aquellas instituciones encargadas de gestionar el funcionamiento de estos espacios. En concreto, preguntamos si cuentan con una partida específica en su presupuesto para cubrir esta necesidad, si poseen comprobantes de estos gastos, así como los criterios que se toman en cuenta para la adquisición de estos productos.2
En este sentido, recibimos respuesta de 26 entidades federativas y del Órgano Administrativo Desconcentrado Prevención y Readaptación Social (OADPRS) —el cual está encargado de la gestión de los centros penitenciarios federales—.3 ¿Cómo fueron las respuestas?
De manera general, ninguna entidad ni institución respondió por completo a todas nuestras preguntas y algunas de ellas solamente tocaron el tema de manera superficial.
De los detalles que se pudieron rescatar de sus respuestas, obtenemos que: el 63% (17) de los sujetos obligados indicaron no contar con una partida presupuestaria específica para la compra de productos de gestión menstrual; el 14.8% (4) mencionaron que estos productos se consideran dentro de los gastos de los centros penitenciarios, pero en rubros más generales, tales como “Higiene y salud”, “Material de curación” o “Servicios integrales de Capacidad Penitenciaria”. Por otro lado, en el 22.2% (6) restante de los casos, no queda claro si estas instituciones adquieren —o no— estos artículos.

Ahora, si los centros penitenciarios no siempre tienen, siquiera, una partida presupuestaria para adquirir estos productos, ¿cómo es que cubren esta necesidad de las mujeres privadas de la libertad?
Si bien más de una tercera parte de los centros penitenciarios indican que ellos mismos proporcionan estos artículos, al revisar de manera minuciosa sus respuestas, casos como Campeche y los centros penitenciarios federales indican que se les entrega un kit mensual con toallas sanitarias. Para estos últimos, el OADPRS indica que se les otorgan diez piezas de toallas sanitarias y en caso de que haya en existencia “por donaciones” se les asignan extra para cubrir sus necesidades; de lo contrario, las mujeres deben comprar estos productos en la tienda del centro de reclusión “siempre y cuando cuente con saldo a favor en su cuenta bancaria”. En este sentido, al haber estado privada de la libertad en el Complejo Penitenciario Islas Marías —un centro penitenciario federal ahora clausurado—, Beatriz menciona que, si bien sí se les entregaba esta dotación de toallas sanitarias por mes, esta cantidad no era suficiente para cubrir la duración completa de sus periodos. Ella nos cuenta que “(…) entre nosotras íbamos a otras naves a preguntar a quién le sobraban toallas y a decir ‘te lo cambio por una fruta, por un cigarro’ y así obteníamos nuestros productos de higiene personal”.

Por otro lado, respuestas de entidades como Aguascalientes, Chiapas, Jalisco, Michoacán, Morelos, San Luis Potosí y Sinaloa explícitamente indican que estos productos son cubiertos por donaciones o por visitas. Sinaloa, en lo particular menciona que “(…) la demanda es nula, las personas privadas de la libertad del sexo femenino prefieren solicitar a sus familiares los suministros de su preferencia”.
Por si este contexto no fuera lo suficientemente adverso, el último año, con el surgimiento de la pandemia por covid-19, Beatriz nos confirma que las visitas a las personas privadas de la libertad han disminuido de manera considerable, dejando en especial situación de vulnerabilidad a las mujeres que dependen de sus familiares para proporcionarles artículos de primera necesidad. Asimismo y de manera paralela, lo que nos indican los registros de los Cuadernos Mensuales de Información Estadística Penitenciaria Nacional que genera el propio OADPRS es que los ingresos penitenciarios han aumentado de manera considerable desde principios de 2020, afectando de manera desproporcionada a las mujeres. Mientras que la tasa promedio de hombres privados de la libertad creció en un 2.9% de 2019 a 2020, en el caso de las mujeres esta cifra aumentó en un 7.4% —a más del doble. No deja de ser preocupante, más aún, que este aumento es atribuible en exclusiva al abuso de la prisión preventiva.
Actualmente, hay un total de 12,2534 mujeres en centros penitenciarios mexicanos, de las cuales, con base en datos del Censo Nacional de Gobierno Seguridad Pública y Sistema Penitenciario Estatales, se estima que alrededor del 89.4% (10,954) se encuentran aún en edad reproductiva. En este sentido, no hay duda de que existe una demanda creciente de productos de gestión menstrual en estos espacios.
Con el fin de subsanar los vacíos persistentes del Estado, por un lado la organización Mujeres Unidas x la Libertad ha abordado esta problemática de manera pública. Beatriz nos comenta que a la fecha han logrado conseguir donaciones para los centros penitenciarios de Santa Martha y Tepepan con un total de 8 mil toallas y 26 mil rollos de papel higiénico. Estos insumos se fueron entregando entre junio de 2020 y enero del presente año en el marco de su campaña “Con derecho a un periodo menstrual digno”. Por parte de Menstruación Digna México contamos con un eje enfocado exclusivamente al impulso de la garantía de la gratuidad de estos productos para las mujeres privadas de su libertad. Concretamente se exige el cumplimiento de los lineamientos antes mencionados de la Ley Nacional de Ejecución Penal, así como el apego a los estándares internacionales.
Este segmento de la población no debería estar sujeto a un castigo adicional al de la privación de la libertad. El vacío estatal ante esta situación representa una amenaza tanto para la salud como para la dignidad de casi 11 mil mujeres a nivel nacional. Todas ellas merecen —al menos— librarse de la carga que representa tener que prever de manera improvisada la gestión de sus periodos mes con mes. Por parte de Mujeres Unidas x la Libertad y la colectiva Menstruación Digna México, estamos conscientes de que el reto es grande, pero no imposible. Todas las mujeres y personas que menstruamos merecemos poder gestionar nuestros periodos de manera digna.
* Adriana E. Ortega (@adriananana_) labora en el área de análisis de datos de Intersecta. Vanessa Gómez es consultora, periodista especialista en comunicación incluyente y vocera en Fundación Femmex.
1 La “menstruación libre” se refiere a la forma de gestión del periodo que consiste en abstenerse de usar algún producto como toallas, tampones, entre otros. Si bien este método, teniendo acceso a agua corriente y limpia, así como papel de baño y demás condiciones básicas de higiene, no representa un riesgo para la salud de las mujeres que lo practican, en el caso de la población femenina privada de la libertad sí puede llegar a serlo.
2 Los folios de las solicitudes elaboradas se pueden encontrar aquí.
3 Aquellas entidades de las cuales no obtuvimos una contestación después de la fecha de término de plazo, fueron Hidalgo y Puebla. Por su parte, Coahuila y Tamaulipas se declararon incompetentes para responder estos cuestionamientos, mientras que la Ciudad de México y Coahuila entregaron respuestas con documentos erróneos o faltantes.
4 Esta cifra corresponde al corte de febrero de 2021 de los Cuadernos Mensuales de Información Estadística Penitenciaria Nacional.
Toda la información e imágenes son de ANIMAL POLÍTICO.
Link original: https://www.animalpolitico.com/blog-de-intersecta/mujeres-unidas-por-la-libertad-y-por-una-menstruacion-digna/