{"id":16633,"date":"2017-11-20T18:47:25","date_gmt":"2017-11-20T18:47:25","guid":{"rendered":"http:\/\/muraldegenero.com\/?p=181"},"modified":"2017-11-20T18:47:25","modified_gmt":"2017-11-20T18:47:25","slug":"trabajo-invisible-las-mujeres-en-entorno-familiar-indemnizable","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/comparteloya.com\/mdg\/2017\/11\/20\/trabajo-invisible-las-mujeres-en-entorno-familiar-indemnizable\/","title":{"rendered":"El trabajo invisible de las mujeres en el entorno familiar es indemnizable"},"content":{"rendered":"<p><!--more-->Una pareja casada en r\u00e9gimen de separaci\u00f3n de bienes decide poner fin a su matrimonio. Ella, dedicada a tareas dom\u00e9sticas y al cuidado de sus hijos, ayudaba a su marido en el negocio familiar, lo que le reportaba unos ingresos mensuales de 600 euros.<\/p>\n<p>Al solicitar el divorcio reclama una\u00a0<a href=\"https:\/\/tienda.wolterskluwer.es\/p\/la-cuantificacion-de-las-prestaciones-economicas-en-las-rupturas-de-pareja?utm_source=prisa&amp;utm_medium=textlink&amp;utm_campaign=prisa\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">compensaci\u00f3n econ\u00f3mica por el trabajo dedicado al cuidado y mantenimiento del hogar<\/a>\u00a0familiar y de los hijos en com\u00fan durante los a\u00f1os de matrimonio, pero al haber trabajado tambi\u00e9n fuera de la casa se le deniega la indemnizaci\u00f3n. Llegado el caso al Supremo, se le reconoce la indemnizaci\u00f3n solicitada por considerar su colaboraci\u00f3n en el negocio familiar, en condiciones laborales precarias, como trabajo para la casa. Se da por tanto una nueva interpretaci\u00f3n del\u00a0<a href=\"http:\/\/diariolaley.laley.es\/content\/Documento.aspx?params=H4sIAAAAAAAEAMtMSbH1cTUAAUNjYwtLtbLUouLM_Dzbssz01LySVBA_M63SJT85pLIg1TYtMac4VS0xqTg_p7QkNbQo0zakqDQVAC-JcT5FAAAAWKE#\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">art\u00edculo 1.438 del C\u00f3digo Civil<\/a>\u00a0en lo que al \u201ctrabajo para la casa\u201d se refiere y se aclara el panorama tan dispar que hab\u00edan dejado los pronunciamientos de las distintas Audiencias Provinciales, llegando a ser, en muchos casos, contradictorios.<\/p>\n<p>En el\u00a0<strong>r\u00e9gimen econ\u00f3mico matrimonial de separaci\u00f3n de bienes<\/strong>, a falta de convenio, los c\u00f3nyuges deben contribuir al sostenimiento de las cargas del matrimonio de manera proporcional a sus respectivos recursos econ\u00f3micos. El denominado\u00a0<strong>\u201ctrabajo para la casa\u201d<\/strong>\u00a0por el\u00a0<a href=\"http:\/\/diariolaley.laley.es\/content\/Documento.aspx?params=H4sIAAAAAAAEAMtMSbH1cTUAAUNjYwtLtbLUouLM_Dzbssz01LySVBA_M63SJT85pLIg1TYtMac4VS0xqTg_p7QkNbQo0zakqDQVAC-JcT5FAAAAWKE#\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">art\u00edculo 1.438 del C\u00f3digo Civil<\/a>\u00a0es computado como contribuci\u00f3n a dichas cargas y da derecho a obtener una compensaci\u00f3n que el juez se\u00f1alar\u00e1, a falta de acuerdo, a la extinci\u00f3n del r\u00e9gimen de separaci\u00f3n. En origen, este derecho,\u00a0<strong>compatible con la pensi\u00f3n compensatoria<\/strong>, estaba pensado especialmente para compensar el trabajo de las mujeres que, tras la separaci\u00f3n o el divorcio, existiendo en vigor el r\u00e9gimen de separaci\u00f3n de bienes, no ten\u00edan ya la posible compensaci\u00f3n que se produc\u00eda con la liquidaci\u00f3n de los gananciales y no hab\u00edan obtenido ingresos por s\u00ed mismas por estar dedicadas a la familia.<\/p>\n<p>El Supremo ven\u00eda exigiendo que\u00a0<a href=\"https:\/\/tienda.wolterskluwer.es\/p\/la-cuantificacion-de-las-prestaciones-economicas-en-las-rupturas-de-pareja?utm_source=prisa&amp;utm_medium=textlink&amp;utm_campaign=prisa\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">esa dedicaci\u00f3n del c\u00f3nyuge al trabajo y al hogar fuese exclusiva,<\/a>\u00a0no excluyente (\u00absolo con el trabajo realizado para la casa\u00bb), lo que ha impedido reconocer el derecho a la compensaci\u00f3n en aquellos supuestos en que el c\u00f3nyuge que lo reclamase hubiere compatibilizado el cuidado de la casa y la familia con la realizaci\u00f3n de un trabajo fuera del hogar, a tiempo parcial o en jornada completa.<\/p>\n<p>Pero, atendiendo a la realidad social actual, el Alto Tribunal ha hecho una nueva interpretaci\u00f3n del citado art\u00edculo. En su\u00a0<a href=\"http:\/\/diariolaley.laley.es\/content\/Documento.aspx?params=H4sIAAAAAAAEAMtMSbH1CjUwMDC1MDGwMDJTK0stKs7Mz7Mty0xPzStJBfEz0ypd8pNDKgtSbdMSc4pT1RKTivNzSktSQ4sybUOKSlMBfwYAYEUAAAA=WKE\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">sentencia del pasado 26 de abril<\/a>\u00a0le ha parecido oportuno atender a la situaci\u00f3n frecuente de quien ha trabajado con mayor intensidad para la casa pero, al mismo tiempo, ha colaborado con la actividad profesional o empresarial del otro c\u00f3nyuge, fuera por tanto del \u00e1mbito estrictamente dom\u00e9stico, aun cuando medie remuneraci\u00f3n, sobre todo si esa colaboraci\u00f3n se compatibiliza y organiza en funci\u00f3n de las necesidades y organizaci\u00f3n de la casa y la familia. En este caso es relevante que la esposa trabaj\u00f3 en la casa y, adem\u00e1s, en el negocio familiar con un salario moderado y contratada como aut\u00f3noma en el negocio de su suegra, lo que le privaba de indemnizaci\u00f3n por despido. Para este caso concreto, el Supremo confirma la cuant\u00eda fijada por la Audiencia Provincial de Albacete, en concepto de indemnizaci\u00f3n a la esposa, con una suma total de 27.000 euros.<\/p>\n<p>La casu\u00edstica de los asuntos de este tipo que han llegado a las audiencias provinciales es muy variada. Contar con servicio dom\u00e9stico, compartir tareas propias del hogar por parte del esposo, trabajar en negocios familiares con remuneraci\u00f3n de escasa cuant\u00eda o sin ella, o el aumento del patrimonio personal de la esposa en beneficio propio y no de la familia son algunos de los factores que se han tenido en cuenta a la hora de valorar si procede o no la indemnizaci\u00f3n. Adem\u00e1s, la compensaci\u00f3n debe solicitarse a la extinci\u00f3n del r\u00e9gimen de separaci\u00f3n y debe quedar acreditado que fue la esposa la \u00fanica que se dedicaba a las tareas del hogar y que esta era su \u00fanica funci\u00f3n. Veamos algunos casos concretos.<\/p>\n<h3>A favor de la indemnizaci\u00f3n<\/h3>\n<section id=\"sumario_3|apoyos\" class=\"sumario_apoyos izquierda\">\n<div class=\"sumario__interior\">\n<div class=\"sumario-texto\">\n<div class=\"apoyos\">\n<p>&nbsp;<\/p>\n<\/div>\n<\/div>\n<\/div>\n<\/section>\n<p>Una\u00a0<a href=\"http:\/\/diariolaley.laley.es\/content\/Documento.aspx?params=H4sIAAAAAAAEAMtMSbH1CjUwMDA1NzY1NTZSK0stKs7Mz7Mty0xPzStJBfEz0ypd8pNDKgtSbdMSc4pT1RKTivNzSktSQ4sybUOKSlMBVF7Or0UAAAA=WKE\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">sentencia de la Audiencia Provincial de C\u00e1ceres, de 4 de julio de 2016<\/a>\u00a0establec\u00eda que en el caso estudiado concurr\u00edan todos los requisitos para conceder la compensaci\u00f3n, porque, tras la separaci\u00f3n de bienes,\u00a0<strong>hab\u00eda existido un trabajo exclusivo para la familia<\/strong>, sin que a ello sea \u00f3bice la\u00a0<strong>colaboraci\u00f3n puntual y no remunerada<\/strong>en las empresas del esposo. Fijaba en 10.000 euros la cantidad que se deb\u00eda compensar a la esposa. Asimismo, la Audiencia Provincial de Murcia, en una\u00a0<a href=\"http:\/\/diariolaley.laley.es\/content\/Documento.aspx?params=H4sIAAAAAAAEAMtMSbH1CjUwMDA1NTIyMTVQK0stKs7Mz7Mty0xPzStJBfEz0ypd8pNDKgtSbdMSc4pT1RKTivNzSktSQ4sybUOKSlMBwo8SrkUAAAA=WKE\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">sentencia de 3 de diciembre de 2015<\/a>, consideraba que el hecho de que la esposa hubiera trabajado 591 d\u00edas fuera del hogar durante el largo per\u00edodo temporal de duraci\u00f3n del matrimonio contra\u00eddo en 1995, no imped\u00eda el reconocimiento de tal derecho compensatorio, pues se trataba de un\u00a0<strong>hecho puntual, carente de permanencia y estabilidad temporal<\/strong>. Finalmente, confirmaba una indemnizaci\u00f3n de 50.000 euros.<\/p>\n<h3>En contra de la indemnizaci\u00f3n<\/h3>\n<p>La Audiencia Provincial de Valencia, en cambio, estableci\u00f3 en una\u00a0<a href=\"http:\/\/diariolaley.laley.es\/content\/Documento.aspx?params=H4sIAAAAAAAEAMtMSbH1CjUwMDA1tzQzMTFVK0stKs7Mz7Mty0xPzStJBfEz0ypd8pNDKgtSbdMSc4pT1RKTivNzSktSQ4sybUOKSlMBIBfz30UAAAA=WKE\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">sentencia de 21 de diciembre de 2016<\/a>\u00a0que no proced\u00eda reconocerle la indemnizaci\u00f3n por los trabajos realizados durante el matrimonio y por la\u00a0<strong>dedicaci\u00f3n compartida de ambos progenitores a las labores del hogar<\/strong>. En su interrogatorio, la mujer reconoci\u00f3 que a su hijo lo llevaban al colegio indistintamente ella y su marido; que \u00e9l era muy perfeccionista y ten\u00eda que volver a pasar la aspiradora, que cocinaba y, lo que es m\u00e1s importante, que hab\u00eda trabajado fuera del hogar de forma ininterrumpida hasta el a\u00f1o 2005. La Audiencia Provincial de La Coru\u00f1a, en una\u00a0<a href=\"http:\/\/diariolaley.laley.es\/content\/Documento.aspx?params=H4sIAAAAAAAEAMtMSbH1CjUwMDA1MzKxtLBUK0stKs7Mz7Mty0xPzStJBfEz0ypd8pNDKgtSbdMSc4pT1RKTivNzSktSQ4sybUOKSlMBLau4rEUAAAA=WKE\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">sentencia de 11 de mayo de 2016<\/a>, tambi\u00e9n deneg\u00f3 la compensaci\u00f3n econ\u00f3mica fijada a favor de la mujer porque trabajaba en el estanco del que era titular su marido,\u00a0<strong>a jornada completa<\/strong>\u00a0en horario de ma\u00f1ana y tarde, teniendo reconocida una contraprestaci\u00f3n de 1.176 euros mensuales.<\/p>\n<p>Llamativo es el caso analizado por la Audiencia Provincial de Valladolid, en una\u00a0<a href=\"http:\/\/diariolaley.laley.es\/content\/Documento.aspx?params=H4sIAAAAAAAEAMtMSbH1CjUwMDA1NjEzNTdWK0stKs7Mz7Mty0xPzStJBfEz0ypd8pNDKgtSbdMSc4pT1RKTivNzSktSQ4sybUOKSlMBM3T_XkUAAAA=WKE\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">sentencia de 6 de abril de 2015<\/a>, que deneg\u00f3 la compensaci\u00f3n econ\u00f3mica a la esposa por no quedar probada la \u00abdesigualdad peyorativa\u00bb entre los esposos. Seg\u00fan la sentencia, no puede estimarse que la esposa que contribuye con su trabajo en el hogar ha trabajado sustancialmente m\u00e1s, o de manera m\u00e1s relevante, que el marido cuando los ingresos de este, que ha trabajado fuera del hogar, se han dedicado en su totalidad o en su mayor parte al levantamiento de las cargas familiares. Es relevante en este caso que el matrimonio tuvo un alto nivel de vida que proced\u00eda de los ingresos del esposo por su actividad laboral. E incluso la\u00a0<a href=\"https:\/\/tienda.wolterskluwer.es\/p\/la-ley-derecho-de-familia?utm_source=prisa&amp;utm_medium=textlink&amp;utm_campaign=prisa\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">esposa describ\u00eda en su demanda que ella se somet\u00eda a tratamientos de belleza<\/a>\u00a0consistentes en servicios de est\u00e9tica, de nutrici\u00f3n y relajaci\u00f3n con un coste importante. Adem\u00e1s, la propia apelante, durante el matrimonio, vio aumentado su patrimonio personal, del que no se benefici\u00f3 la familia. Por \u00faltimo, la Audiencia Provincial de Vizcaya, en una\u00a0<a href=\"http:\/\/diariolaley.laley.es\/content\/Documento.aspx?params=H4sIAAAAAAAEAMtMSbH1CjUwMDA1MjEyNbJQK0stKs7Mz7Mty0xPzStJBfEz0ypd8pNDKgtSbdMSc4pT1RKTivNzSktSQ4sybUOKSlMBaPDW8EUAAAA=WKE\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">sentencia de 20 de octubre de 2014<\/a>, desestim\u00f3 la pretensi\u00f3n de la mujer, ya que aunque exist\u00eda separaci\u00f3n de bienes entre los esposos,\u00a0<strong>no resultaba acreditado que hubiera sido ella la \u00fanica que se dedicaba a las tareas del hogar, ni que esta fuera su \u00fanica funci\u00f3n<\/strong>, ya que durante el matrimonio desempe\u00f1\u00f3 actividad profesional por cuenta ajena.<\/p>\n<section id=\"sumario_2|despiece\" class=\"sumario_despiece centro\">\n<div class=\"sumario__interior\">\n<div class=\"sumario-texto\">\n<h3><strong>\u00bfC\u00f3mo se determina la cuant\u00eda?<\/strong><\/h3>\n<p>A la hora de determinar la cuant\u00eda de la indemnizaci\u00f3n, en principio, el<a href=\"http:\/\/diariolaley.laley.es\/content\/Documento.aspx?params=H4sIAAAAAAAEAMtMSbH1cTUAAUNjYwtLtbLUouLM_Dzbssz01LySVBA_M63SJT85pLIg1TYtMac4VS0xqTg_p7QkNbQo0zakqDQVAC-JcT5FAAAAWKE#\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">\u00a0art\u00edculo 1.438 del C\u00f3digo Civil<\/a>\u00a0remite al convenio, es decir, a lo que los c\u00f3nyuges,\u00a0<a href=\"https:\/\/tienda.wolterskluwer.es\/p\/la-cuantificacion-de-las-prestaciones-economicas-en-las-rupturas-de-pareja?utm_source=prisa&amp;utm_medium=textlink&amp;utm_campaign=prisa\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">al pactar el r\u00e9gimen de separaci\u00f3n de bienes, puedan establecer respecto a los par\u00e1metros a utilizar para fijar la concreta cantidad debida\u00a0<\/a>y la forma de pagarla. No obstante, como en muchas ocasiones esta opci\u00f3n no se utiliza, es el juez quien debe fijarla. Como se\u00f1ala el Supremo en su\u00a0<a href=\"http:\/\/diariolaley.laley.es\/content\/Documento.aspx?params=H4sIAAAAAAAEAMtMSbH1CjUwMDA1sTQ0sDBVK0stKs7Mz7Mty0xPzStJBfEz0ypd8pNDKgtSbdMSc4pT1RKTivNzSktSQ4sybUOKSlMB0jtFGkUAAAA=WKE\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">sentencia de 25 de noviembre de 2015<\/a>, una de las opciones posibles es el equivalente al\u00a0<strong>salario m\u00ednimo interprofesional<\/strong>\u00a0o la equiparaci\u00f3n del trabajo con el\u00a0<strong>sueldo que cobrar\u00eda por llevarlo a cabo una tercera persona<\/strong>, de modo que se contribuye con lo que se deja de desembolsar o se ahorra por la falta de necesidad de contratar este servicio ante la dedicaci\u00f3n de uno de los c\u00f3nyuges al cuidado del hogar, o bien se utilicen otras opciones, teniendo en cuenta que uno de los c\u00f3nyuges sacrifica su capacidad laboral o profesional a favor del otro, sin generar ingresos propios ni participar en los del otro, para fijar finalmente la cuant\u00eda de la compensaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Las audiencias provinciales han ajustado la cuant\u00eda de la indemnizaci\u00f3n, unas veces reduci\u00e9ndola y otras aument\u00e1ndola, dependiendo de las circunstancias concretas de cada caso. As\u00ed, la Audiencia Provincial de Sevilla, en una\u00a0<a href=\"http:\/\/diariolaley.laley.es\/content\/Documento.aspx?params=H4sIAAAAAAAEAMtMSbH1CjUwMDA1MjSxsDBUK0stKs7Mz7Mty0xPzStJBfEz0ypd8pNDKgtSbdMSc4pT1RKTivNzSktSQ4sybUOKSlMBevQIHUUAAAA=WKE\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">sentencia de 16 de julio de 2014<\/a>,\u00a0<strong>moder\u00f3 la cuant\u00eda de la indemnizaci\u00f3n a una mujer<\/strong>, fijada por el juzgado de primera instancia en 72.240 euros, estableci\u00e9ndola en 50.000 euros, pues\u00a0<strong>cont\u00f3 con la ayuda de una asistenta un d\u00eda a la semana<\/strong>. Su trabajo para la casa familiar la convert\u00eda en acreedora del percibo de una compensaci\u00f3n, pero se consider\u00f3 preciso descontar la cantidad invertida en la asistenta durante un d\u00eda a la semana para fijar la cuant\u00eda de la indemnizaci\u00f3n. Tambi\u00e9n rebajaba la cuant\u00eda de la indemnizaci\u00f3n la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, en su\u00a0<a href=\"http:\/\/diariolaley.laley.es\/content\/Documento.aspx?params=H4sIAAAAAAAEAMtMSbH1CjUwMDA1NzC2sDRTK0stKs7Mz7Mty0xPzStJBfEz0ypd8pNDKgtSbdMSc4pT1RKTivNzSktSQ4sybUOKSlMBsz_tLUUAAAA=WKE\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">sentencia de 29 de enero de 2016<\/a>. Fijada por el juzgado de primera instancia en 136.174 euros, la reduce a 60.000 euros, pues\u00a0<strong>la compensaci\u00f3n<\/strong>\u00a0no puede extenderse a la totalidad del importe que un tercero cobrar\u00eda por realizar ese trabajo del hogar, ya que en ese caso no se habr\u00eda contribuido en nada, sino que\u00a0<strong>debe limitarse al exceso que corresponder\u00eda a cada c\u00f3nyuge<\/strong>.<\/p>\n<p>Por el contrario, otras audiencias han elevado la cuant\u00eda de la indemnizaci\u00f3n fijada en primera instancia. Es el caso de una\u00a0<a href=\"http:\/\/diariolaley.laley.es\/content\/Documento.aspx?params=H4sIAAAAAAAEAMtMSbH1CjUwMDA1MzAzMbRUK0stKs7Mz7Mty0xPzStJBfEz0ypd8pNDKgtSbdMSc4pT1RKTivNzSktSQ4sybUOKSlMBIf9lZkUAAAA=WKE\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">sentencia de la Audiencia Provincial de Asturias, con fecha de 22 de abril de 2016<\/a>, que\u00a0<strong>elev\u00f3<\/strong>\u00a0a 74.000 euros la cuant\u00eda de 40.000 euros que hab\u00eda fijado el juzgado de primera instancia. Establec\u00eda que deb\u00eda computarse todo el periodo en el que la mujer se dedic\u00f3 de forma exclusiva al hogar y cuidado del hijo com\u00fan, excluyendo \u00fanicamente los nueve meses que estuvo trabajando en el negocio de su esposo. De este modo,\u00a0<a href=\"https:\/\/tienda.wolterskluwer.es\/p\/la-cuantificacion-de-las-prestaciones-economicas-en-las-rupturas-de-pareja?utm_source=prisa&amp;utm_medium=textlink&amp;utm_campaign=prisa\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\"><strong>se multiplicar\u00edan los meses de duraci\u00f3n del matrimonio por el importe del SMI<\/strong>\u00a0<\/a>correspondiente a cada una de las anualidades. O el caso de la Audiencia Provincial de Murcia, que en una\u00a0<a href=\"http:\/\/diariolaley.laley.es\/content\/Documento.aspx?params=H4sIAAAAAAAEAMtMSbH1CjUwMDA1MjS0NDFUK0stKs7Mz7Mty0xPzStJBfEz0ypd8pNDKgtSbdMSc4pT1RKTivNzSktSQ4sybUOKSlMB2C7-OUUAAAA=WKE\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">sentencia de 26 de junio de 2014<\/a>, elev\u00f3 a 20.000 euros la cantidad a indemnizar fijada inicialmente en 10.000 euros. Para ello, tuvo en cuenta los 500 euros mensuales que deja de percibir la madre por la\u00a0<strong>reducci\u00f3n de jornada a ra\u00edz del matrimonio<\/strong>\u00a0para tener una mayor dedicaci\u00f3n a la familia. Por el contrario, reconoci\u00f3 que durante la convivencia matrimonial\u00a0<strong>fue asumido por el esposo<\/strong>\u00a0el importe de 400 euros mensuales de\u00a0<strong>la hipoteca de la vivienda privativa de la madre,\u00a0<\/strong>por lo que no pod\u00eda estimarse su pretensi\u00f3n de fijar una cuant\u00eda de 40.000 euros.<\/p>\n<\/div>\n<p>Con informaci\u00f3n de El pa\u00eds.<\/p>\n<\/div>\n<\/section>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"","protected":false},"author":2,"featured_media":93,"comment_status":"closed","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[2],"tags":[],"class_list":["post-16633","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-noticias"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/comparteloya.com\/mdg\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/16633","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/comparteloya.com\/mdg\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/comparteloya.com\/mdg\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/comparteloya.com\/mdg\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/comparteloya.com\/mdg\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=16633"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/comparteloya.com\/mdg\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/16633\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/comparteloya.com\/mdg\/wp-json\/wp\/v2\/media\/93"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/comparteloya.com\/mdg\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=16633"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/comparteloya.com\/mdg\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=16633"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/comparteloya.com\/mdg\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=16633"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}